Unidad de Transparencia

Todo sujeto obligado contará con una Unidad de Transparencia, integrada por un titular y por los servidores públicos que éste determine.

Artículo 30° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Integrantes de la Unidad de Transparencia

Titular:
Valeria Robles Ruiz

Teléfono:
(612) 12 52453 y (612)125-1947

Correo electrónico:
transparenciapribcs@gmail.com

Secretario de Finanzas y Administración
Daniel Alberto Coronado Ruiz

Teléfono:
(612) 12 52453 y (612)125-1947

Correo electrónico:
transparenciapribcs@gmail.com

Secretario Jurídico

Teléfono:
(612) 12 52453 y (612)125-1947

Correo electrónico:
transparenciapribcs@gmail.com

Compete a la Unidad de Transparencia:

Fracción I

Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV, y V del Título Quinto de esta Ley;

Fracción II

Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

Fracción III

Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité;

Fracción IV

Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma;

Fracción V

Efectuar las notificaciones correspondientes a las y los solicitantes en los términos de la Ley;

Fracción VI

Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;

Fracción VII

Se deroga Fracción derogada BOGE 26-05-2016

Fracción VIII

Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;Fracción reformada BOGE 26-05-2016

Fracción IX

Verificar, en cada caso, que la información solicitada no esté clasificada como reservada o confidencial;

Fracción X

Recibir los recursos de revisión, dándoles el seguimiento que corresponde;

Fracción XI

Hacer de conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, y en las demás disposiciones aplicables, y

Fracción XII

Fomentar la cultura de transparencia al interior del sujeto obligado.

Artículo 31° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.